EL AYUNTAMIENTO SIGUE APOSTANDO POR EL FOMENTO DE LA NATALIDAD
El Ayuntamiento de Meruelo sigue apostando decididamente por el apoyo a la familia y por el fomento de la natalidad. Por ese motivo puso en marcha el año pasado una ordenanza, que no ha sufrido modificaciones, para incentivar la natalidad en el municipio y volverá a destinar este año 20.000 € para este fin, de tal forma que dará una ayuda por hijo nacido o adoptado menor de tres años de 1.000 €.
La medida entró en vigor el 1 de enero de 2020 y sigue vigente para este 2021. Siguiendo la línea iniciada hace ya casi 20 años, con la puesta en marcha de la Escuela de Educación Infantil El Trastolillo, autorizada por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, el Ayuntamiento colabora económicamente con las familias en los gastos que supone la llegada de un hijo porque se considera oportuno establecer medidas propias de fomento de la natalidad.
La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único de 1.000 € por nacimiento o adopción de hijo menor de tres años, que se otorgará una vez se acredite el cumplimiento de lo establecido en la ordenanza.
A esto hay que sumar la cesta que se entrega a todos los recién nacidos que se empadronan en el municipio en la que se incluyen un montón de artículos tales como mantas, porta documentos, patucos, productos de limpieza e higiene para el bebé…que sirven para dar la bienvenida al recién nacido y ayudar a las familias. Esta canastilla se viene entregando a todos los recién nacidos desde el año 2009 y tiene un valor aproximado de 200 euros.
En cuanto a la ayuda directa de los 1.000 euros, podrán ser beneficiarios de la misma los progenitores o adoptantes del niño, ya sean casados, parejas de hecho o familias mono parentales, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor, este será el único beneficiario.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre o madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
Eso sí, en ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Cabe destacar que las ayudas serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado y otras administraciones públicas.
Será requisito imprescindible para el reconocimiento de esta prestación que residan y estén empadronados en Meruelo, con carácter efectivo y acredita-dos con al menos dos años de antigüedad ininterrumpidos, ambos progenitores, en el caso de casados o parejas de hecho, el adoptante, o, en el caso de familias mono parentales, el padre o la madre, de la fecha en que se produzca el nacimiento o la adopción que motiva la concesión de la ayuda y continuar inscrito en el Padrón Municipal en la fecha de presentación de la solicitud.
La residencia efectiva en Meruelo se acreditará por la posesión de una vivienda, residiendo en un domicilio familiar o estando en régimen de alquiler en alguna vivienda del municipio. En todos los casos se deberá aportar la documentación que lo justifique.
Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias así como el menor cuyo nacimiento da origen a la prestación, sigan residiendo en Meruelo durante al menos dos años, salvo causa debidamente justificada.
